Sobre los Smart Contract y los retos que supone su aplicación

Por: Daniel Cuestas, miembro del consejo editorial del periódico Al Derecho
Hoy en día es un hecho notorio la participación sustancial de la tecnología en prácticamente cada ámbito del día a día, las facilidades tecnológicas se han venido construyendo de manera sedimentaria, consolidando cada vez nuevas y mejores maneras en las que nos desenvolvemos tanto a nivel personal como profesional. Él ámbito legal, pese a ser un campo relativamente conservador en términos de su esencia, también se ha visto permeado por las facilidades que la tecnología ofrece. El auge más grande de esta interacción entre lo jurídico y las tecnologías de la información fue evidenciable durante la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la etapa posterior a ella, lo cual generó la necesidad de hacer funcionar la maquinaría legal de cada país sin la necesidad de interactuar personalmente, como por ejemplo el caso de las audiencias, en las que la utilización de plataformas digitales fue imperativo. Una de las novedades que a lo largo del 2022 se han encontrado en el campo profesional legal son los contratos inteligentes (o Smartcontract originalmente en inglés), una interesante figura que, pese a que se ha mencionado bastante en los últimos años, está a la espera de consolidar su aplicación en el mundo de los abogados y que promete cambiar la manera en la que se concibe la aplicación y ejecución de los contratos y las transacciones.
Para conceptualizar los Smartcontract, es necesario hacer una breve aproximación a los Blockchain. En realidad, no se trata de un término muy novedoso, en 1994 Nick Szabo, destacado informático, hacía aproximaciones al Blockchain muy cercanas a la manera en la que hoy en día lo concebimos, posteriormente en años más recientes Satoshi Nakamoto, creadores del protocolo Bitcoin, establecen de manera más concreta la manera en la que se ejecuta la función del Blockchain, parte crucial para el desarrollo de los Smartcontract, (Fetsyak, 2020).
Un Blockchain o cadena de bloques es una base de datos de carácter descentralizado que se encarga de posibilitar las transacciones entre iguales y el intercambio de información, la principal ventaja consiste en que cada nodo (integrante de la red) partícipe de la cadena de bloques posee una copia del registro de transacciones, lo que resulta en un sistema con mayor seguridad e incorruptible, se trata de información pública. Los Blockchain tienen aplicaciones en múltiples sectores como como lo son; el financiero y bancario, ámbitos electorales, en materia de seguros y el sector público, se trata de un concepto que, si el legislador llegase a considerar, podría fungir de manera eficiente como reemplazo de cualquier otro sistema de registros por sus aportes en términos de seguridad, transparencia y descentralización de la información. La razón por la cual se considera importante esta explicación acerca del Blockchain, es que como se ha mencionado previamente, este término junto al de contrato inteligente se venían desarrollando desde hace varias décadas, sin embargo, no existían los recursos en términos de programación que permitiera desarrollar de manera plena los mismos, la implementación y acogida de las cadenas de bloques cambió esto y dio paso al desarrollo del segundo concepto que se trabajará a continuación.
Ahora bien, respecto de los Smartcontract, se podrían definir, al menos en una primera instancia, como un protocolo de transacción computarizado que se encarga de manera sistemática y paulatina de ejecutar las cláusulas o términos de un contrato, puestas así las cosas, se puede afirmar que uno de los principales aportes de los Smartcontract y su aplicación en el ámbito legal consiste en la seguridad que aporta a la ejecución de cualquier contrato evitando cualquier irregularidad que pueda dar paso a iniciar un proceso acudiendo a los juzgados o el arbitraje. Es importante mencionar que, los contratos inteligentes no son un contrato per se, pues como se ha expuesto previamente, tienen una naturaleza intrínsecamente informática, por esta razón, se hará énfasis en la perspectiva legal otorgándole el nombre de “Smart Legal Contract”, con base en su aplicación, toda vez que se trata de acuerdos preexistentes en el que intervienen dos partes partiendo de sus voluntades, un contrato elaborado en este caso por un código informático que se ejecuta de manera automática y posee efectos jurídicos.
Las principales ventajas que posee la implementación de este tipo de contratos inteligentes versan acerca de; (i) su capacidad de auto ejecución, lo cual implica que no es necesaria la intervención humana en un plano posterior a la misma creación del smart contract, asimismo también se asegura el pacta sunt servanda, (ii) eficiencia y seguridad, ya que mediante un depósito (en términos de dinero) en un Blockchain, se previene el incumplimiento del contrato y se evita la manipulación posterior de las cláusulas del contrato, (iii) su naturaleza condicional, puesto que su programación posee una estructura de “if-then-else”, es decir, una serie de instrucciones de cómo proceder con base a condiciones y supuestos de hecho, y finalmente (iv) su carácter omnicomprensivo, el cual implica que el contrato no está sujeto a interpretaciones, pues la verificación del cumplimiento del contrato se desprende únicamente de su programación base, es decir, no hay lugar a que se apele a un sentido u otro del contrato.
En este sentido, son varios los países que han venido acogiendo en su legislación la figura de los contratos inteligentes sacando provecho de los avances tecnológicos que ha traído la cuarta revolución industrial, ya sea, creando nuevas regulaciones o adaptando las existentes en cada sistema jurídico a este tipo de figuras cada vez más comunes. En particular y a modo de ejemplo, países como Estados Unidos han avanzado en la regulación de este tipo de contratos de manera progresiva más no parcial, es decir, algunos estados han emitido regulaciones con menciones específicas a los contratos en cuestión como es el caso de Tennessee y Arizona, los cuales mediante proyectos de ley se definen los contratos inteligentes como programas informáticos sustentandos en la tecnología de Blockchain, (Diaz, 2019). Del mismo modo, países como Bielorrusia e Italia también han tomado la delantera, respectivamente, desde el 2017 y 2019, lo cual nos da paso a preguntarnos en qué punto Colombia se pondrá a la vanguardia de estos avances.
Pese a lo anterior, los contratos legales inteligentes tienen varios obstáculos en su aplicación, algunos derivados de la falta de regulación por parte del legislador y se convierten en retos a considerar. En primer lugar, los contratos inteligentes no poseen un margen de seguridad en su objeto lícito, toda vez que se trata de un código de programación y existe cierta ambigüedad y anonimato en los bloques de cadenas o personas que intervienen en el contrato, teniendo en cuenta que el objeto del contrato deberá ser siempre cierto, no hay certeza sobre el cumplimiento de este requisito en los contratos. Adicionalmente, la consensualidad del contrato tampoco es explícita, contrario al caso de los contratos tradicionales en los que resulta más sencillo expresar la voluntad de las partes, en el contrato inteligente legal no se tiene certeza de esto ni de la capacidad legal para poder ser parte en un contrato, ya que se trata de un proceso automatizado que parte de una acción en concreto.
Por otro lado, las dudas acerca de la manera en que se perfecciona el contrato o como su carácter de inmutabilidad puede afectar la ejecución del contrato o como se establece la responsabilidad ante el incumplimiento de estos son variables que necesitan ser resueltas para que la aplicación del Smart Legal Contract se mantenga en armonía con el sistema jurídico. Sin duda alguna, los avances informáticos pueden llegar jugar un rol importante en el campo legal como se ha expuesto previamente, sin embargo, pese a tratarse de una figura que puede facilitar en gran medida la manera en la que se elaboran y ejecutan contratos, se necesita, por un lado, de un estudio focalizado por parte del legislador con el fin de eliminar estas barreras y lograr darle a este tipo de contratos vía libre al menos en el campo legal y por otro, de centrar la atención en el Smart Legal Contract y su ejecución con el fin de resolver las incógnitas que se han venido presentado o cubrir las “zonas de penumbra” que una institución como esta puede llegar a tener.
Referencias Bibliográficas
https://publicaciones.unirioja.es/ojs/index.php/redur/article/view/4898/3820Legal%20Back.%20(2020).%20La%20problem%C3%A1tica%20de%20los%20Smart%20Contracts.
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