El fracaso no-fracaso de la Consulta Anticorrupción

En este artículo observamos un balance de lo que fue la jornada del domingo 26 de agosto en la que aproximadamente 11.5 millones de colombianos salieron a las urnas a decirle No a la corrupción.
Por: Michelle Mora. Practicante en Congreso Visible.
Aunque la Consulta Anticorrupción del 26 de agosto no logró superar el umbral de participación por poco menos de 469 mil votos, el balance de la jornada no es del todo negativo. El mecanismo de participación ciudadana se enfrentó a obstáculos monumentales que causaron que varios analistas se mostraran escépticos y lo consideraran como una iniciativa condenada al fracaso. Entre las dificultades estuvieron el abstencionismo, la falta de apoyo de los líderes políticos, la reducida financiación, el desinterés, la falta de confianza, y finalmente el debate jurídico que se produjo alrededor de las preguntas. A pesar de lo anterior, bajo este contexto es importante resaltar que el inesperado resultado es alentador en la medida que logró posicionar a los proyectos anticorrupción en la agenda legislativa y consolidar un ambiente político propicio para que el Congreso lleve a feliz término las iniciativas presentadas.
¿Realmente la Consulta estaba condenada al fracaso?
Durante el periodo 2014-2018 fueron presentados 22 proyectos de ley y 4 proyectos de acto legislativo que atacaban distintas formas de corrupción (corrupción electoral, corrupción política, problemas en la contratación pública y en el manejo de recursos públicos, inhabilidades e incrementos en las sanciones penales por actos de corrupción, entre otros). También fueron radicados cuatro proyectos de acto legislativo que tenían como fin la reducción salarial de los congresistas. De todas estas iniciativas, hasta la fecha han sido aprobadas y sancionadas solamente dos, ambas reactivas a la coyuntura generada por el escándalo Odebrecht: la Ley 1778 de 2016 referente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y la Ley 1882 de 2018 referente a la contratación pública.
Este panorama, caracterizado por la falta de compromiso del legislativo para tomar medidas eficaces en pro de la lucha contra la corrupción y su incapacidad de auto reformarse, fue lo que llevó a que las entonces congresistas Claudia López y Angélica Lozano impulsaran la Consulta Anticorrupción. La propuesta, después de recogidas las firmas ciudadanas necesarias para surtir el trámite, fue bien acogida en el legislativo en medio del ambiente electoral, contando con el apoyo de congresistas de todos los partidos, y fue aprobada de manera unánime. Se pensó entonces que sólo faltaba que los promotores se enfrentaran a las dificultades que representaban la tradición abstencionista, la desconfianza y el desinterés de la ciudadanía.
No obstante, después de celebrada la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, se evidenció que los obstáculos que se tendrían que sobrepasar serían cada vez más complejos: el escepticismo y la incertidumbre estarían cada vez más presentes y la percepción de fracaso sería cada vez más latente. Por un lado, algunos líderes políticos fueron retirando su apoyo a la Consulta alejando a sectores del Centro Democrático, del Partido de la U y de Cambio Radical. Por otro lado, puesta la Consulta bajo los reflectores, fue cada vez más difícil que sus preguntas resistieran el análisis y las críticas de los expertos que tenían importantes reparos frente a la iniciativa.
El concepto general de varios constitucionalistas fue que era problemático que no existiera una revisión judicial previa de las consultas nacionales que verificara la viabilidad del contenido de las preguntas. Esta apreciación se derivó del hecho que las preguntas 1 y 7 de la Consulta, referentes a la limitación de la remuneración de los altos funcionarios del Estado y la imposición de un límite de tres períodos para ser elegido en una misma corporación de elección popular, implicaban la realización de modificaciones a la Constitución. De haber sido aprobadas las preguntas 1 y 7, hubiéramos tenido, en este momento un difícil dilema jurídico puesto que la consulta popular no está prevista como un mecanismo que pueda reformar la Constitución (como si lo es el referendo), y se habría engañado a los votantes que creyeron que su decisión sería de obligatorio cumplimiento. El impase se generaría porque la norma prevé que lo aprobado en las consultas populares nacionales debe ser tramitado por el Congreso, y si éste no cumple, por el presidente está obligado a tramitarlo por decreto con fuerza de ley. Por ende, si esto hubiese llegado a pasar, el presidente estaría en líos, ya que no tiene poderes para modificar la Constitución Política por medio de un Decreto. Desde esta perspectiva, el resultado de estas dos preguntas podría haber sido anulado por la Corte Constitucional en el control constitucional posterior a la aprobación en votación y previo al trámite legislativo, “desconociendo” la soberanía popular y minando aún más la confianza sobre los procesos democráticos y las ramas legislativa y judicial.
De forma paralela, varios analistas recalcaron que las demás preguntas de la Consulta ya estaban reglamentadas. Se argumentó que el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) prohíbe las medidas sustitutivas de la prisión para quienes cometan actos de corrupción. De igual forma, el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993) incluye la terminación unilateral de los contratos sin indemnización como castigo para quienes cometan actos de corrupción, y la rendición de cuentas de los servidores públicos obligatoria está consignada en el Código Disciplinario y Conpes 3645 de 2010. Adicionalmente, surgieron fuertes preocupaciones desde distintos sectores ante la falta de eficiencia y agilidad en los procesos para la definición del presupuesto y de contratación pública en el caso de aprobarse las preguntas 3 y 4. Frente a estas premisas algunos políticos y parte de la población vieron en la Consulta un mecanismo costoso, innecesario e ineficaz que servía únicamente a los intereses —políticos— de sus promotores.
Lo que queda después de la Consulta
Con un potencial electoral que sobrepasa los 36 millones de colombianos, la votación de más de 11 millones 671 mil personas muestra que nuevamente se hizo manifiesto el abstencionismo en el territorio nacional si se compara con elecciones a cargos populares. Sin embargo, es necesario destacar que el resultado se configura como uno de los más altos en la historia de las votaciones de mecanismos de participación ciudadana en Colombia. En este sentido, la Consulta permite que la cuestión de la lucha contra la corrupción siga estando vigente en la agenda legislativa durante las próximas semanas, y, ojalá, durante los cuatro años de este Gobierno.
Teniendo en cuenta que los mecanismos de participación ciudadana son esenciales para la democracia, especialmente cuando estamos frente a un estancamiento donde el Congreso no tiene la voluntad de hacer las reformas requeridas, los ciudadanos juegan un papel central para dinamizar la democracia. De hecho, gracias al resultado obtenido el pasado 26 de agosto, los partidos Liberal, Conservador, Alianza Verde, Centro Democrático, Cambio Radical y la U se han manifestado públicamente ratificando su compromiso para sacar adelante el paquete de reformas encaminadas a enfrentar la corrupción que fueron radicadas por el Gobierno y aquellas presentadas nuevamente por la Alianza Verde. La decisión ahora está en las manos del Gobierno y del Congreso, quienes serán los encargados de respaldar la soberanía popular y de buscar implementar iniciativas legislativas que garanticen una política más transparente. Se espera que haya diferencias significativas ante el comienzo de una nueva etapa de la lucha contra la corrupción que cuenta con el respaldo de casi 12 millones de colombianos.

Imagen: http://www.t13.cl/noticia/mundo/fracasa-urnas-consulta-anticorrupcion-colombia
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