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 Hace tan solo 522 días 

Por: Juan Pablo Leaño Delgado, estudiante de Derecho e Historia de tercer semestre en la universidad de los Andes, miembro del Consejo Editorial

Hace tan sólo 522 días, un movimiento integrado por organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos, llamado Causa Justa, hizo llegar a la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la norma que penaliza el aborto. En ese entonces, el objetivo del grupo demandante era simple y directo: eliminar el delito de aborto consagrado en el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal. 

¡Oh sorpresa! después de más de un año, el movimiento Causa Justa, el sector feminista y demás personas que están a favor del aborto, continúan insistiendo que aquel objetivo tenga resultado, pues la Corte Constitucional no ha dado el fallo que toda Colombia anhela conocer. A su vez, los llamados “pro-vida”, también están esperando una pronta decisión, pero una muy distinta y contraria a la que sueñan miles de feministas.

Es claro que la demora de la Corte tiene distintas razones. Una decisión tan delicada no puede tomarse a la ligera y menos cuando puede causar un impacto significativo en una sociedad mayoritariamente conservadora como la colombiana. Ahora, lo que realmente ha atrasado la decisión de forma mezquina, son las recusaciones y los impedimentos dirigidos a algunos magistrados o conjueces —en su mayoría liberales— para impedir que tengan la potestad de votar sobre tan polémico asunto. 

Antes de repasar el melodrama que se está llevando a cabo  en la elegante sala de madera de la Corte, profundicemos brevemente la parte normativa y formal, o mejor dicho, sobre qué son las recusaciones y los impedimentos.

Seis años atrás, la Corte Constitucional expidió un nuevo reglamento interno que sigue vigente hasta hoy: el acuerdo 02 de 2015. Esta ordenanza busca regir los adentros de la Corte; sin embargo, la mayoría de los artículos invocan una ley (o decreto) externa al reglamento. Es por esto que, en el apartado “de los impedimentos y recusaciones” el artículo 98 invoca al capítulo V del Decreto 2067 de 1991. En sencillas palabras, dicho decreto expone las causales de las recusaciones y los impedimentos.

La principal causa que nos interesa en este caso, es la del interés que pueden tener los magistrados en una decisión de inconstitucionalidad. El decreto busca evitar que los juristas aprovechen su poder para satisfacer sus fines personales o políticos, ya que la rama judicial debe ser lo más “objetiva” posible. Los magistrados, por lo tanto, deben mantener la mayor cautela y discreción antes de realizar un fallo. De lo contrario, si se prueba que existe un interés claro y arbitrario, los togados deberán ser recusados, impedidos y un conjuez será asignado para rellenar el vacío. Lo ideal es que el mismo magistrado se declare impedido, sino sus colegas, los demandantes o, incluso, la Procuraduría General de la Nación podrán recusarlo y juzgarlo. 

                                                                  ***

El pasado diecisiete de noviembre de 2021, un puñado de mujeres con pañuelos verdes y múltiples carteles de protesta, se encontraron a las afueras del Palacio de Justicia para cantar, resistir y pedir con euforia y fuerza que se despenalice el aborto. En esa misma plaza, se encontraba otro conjunto de personas, pero en este caso tenían camisetas azules, un megáfono que se escuchaba hasta Teusaquillo y un montón de pancartas con crucifijos arduamente dibujados. Fue un día donde las partes se enfrentaron y se insultaron, pues dentro del Palacio de Justicia, la Corte Constitucional estaba en la recta final del asunto más polémico del último tiempo: el aborto. 

Y siendo acorde a la jornada, el día tenía que cerrar con un drama más.

Llegó la oscuridad y una noticia alentadora para los azules inundó los medios nacionales: el magistrado Alejandro Linares, reconocido por su pensamiento liberal, se declaró impedido para votar sobre el caso de interrupción del embarazo.

Alejandro Linares, en el 2021, atendió una entrevista en la cual declaró que le había confesado a su familia sobre su posición en el caso aborto. Esta sencilla razón causó que Linares se declarara impedido, puesto que, según el conjuez Hernando Yepes, el jurista le mencionó a sus cercanos “lo que la ley manda a callar”. Cabe resaltar que Linares en ningún momento expresó su opinión o postura en la entrevista. La única razón por la que el grupo conservador de la Sala Plena de la Corte Constitucional pudo impedir a Linares, de modo inmediato, fue porque unos terceros ya sabían cuál iba a ser su decisión. Por esta razón, el debate no solo se ha dilatado y retrasado, sino que, encima, las votaciones de los magistrados quedaron en un sólido empate de cuatro contra cuatro.

Ahora bien, las polémicas en la Corte se quedan cortas con lo anterior. Esto hasta ahora empieza…

Resulta curioso que una de las magistradas que votó a favor de impedir a Linares, es la recién presidenta electa de la Corte Constitucional, Cristina Pardo. No obstante, es aún más interesante notar la gran influencia que dicha magistrada ha tenido en este largo y denso debate, pues le ha gustado hablar dentro y fuera de la Sala Plena de la Corte. La prueba más significativa es la declaración que la togada le hizo a W Radio en el 2018: 

“Yo respeto la jurisprudencia obligatoria acatada, eh, digamos, sentada en la Sentencia C-355 de 2006, que es jurisprudencia obligatoria, aunque pues personalmente no la comparto”.

Claramente, Pardo declaró su oposición hacia al aborto, ya que pronunció explícitamente que no estaba de acuerdo con la Sentencia que estipula las tres causales para poder abortar en Colombia. De hecho, se puede recordar la vez en que la magistrada se reunió públicamente con miembros del bando que más se ha opuesto al aborto históricamente: el Partido Conservador.

Por añadidura, a fin de tener más clara su posición, hace unos meses tuve la experiencia de escuchar a la honorable jurista en una clase de segundo semestre de Derecho en la Universidad de los Andes, donde, muy tranquilamente, le confesó a los futuros abogados “lo que la ley manda a callar”:

“En materias de moral y costumbres mi posición la conoce todo el país. Yo por ejemplo no soy abortista”.

¡Vaya información! 

A raíz de los dos primeros hechos donde Pardo manifestó su clara posición frente al aborto, la Corporación Sisma Mujer procedió a recusarla, causando que la magistrada no tuviera más salida que declararse impedida el pasado 9 de febrero: tres meses después del impedimento a Alejandro Linares. De todos modos, cabe preguntarse… ¿Acaso una magistrada conservadora y fiel a la ley como Pardo no debió declararse impedida desde que inició el proceso? ¿Cómo es que la experimentada togada duró más de 500 días en el debate mientras manifestaba su postura en múltiples espacios como le viniera la gana? ¿Por qué Alejandro Linares fue impedido tan fácilmente si nunca dijo su posición en público con respecto al caso? ¿Y cuál es la razón por la que Pardo pudo votar para apartar a Linares del debate cuando ella emitió serias declaraciones en el 2018 sobre su oposición al aborto? 

El articulo 28 del Decreto 2067 de 1991 obligaba a Pardo a retirarse del debate de la despenalización del aborto y, sin embargo, no lo hizo por más de un año. Incluso, pudo ser recusada por la Procuraduría General de la Nación, pero fue la Corporación Sisma Mujer quien pidió impedirla por sus claros intereses morales, políticos y jurídicos.

Las acciones de la Corte Constitucional y, sobre todo, de la magistrada Cristina Pardo han sido irresponsables y desconsideradas, puesto que la togada realizó un voto ilegítimo que causó el impedimento a un magistrado que iba en contra de su postura. Del mismo modo, la presidenta de la Corte realizó significantes aportes al debate y, pese a que ya no tendrá la potestad de votar, su influencia se seguirá viendo reflejada hasta que se dé el tan esperado desenlace del caso. Sin embargo, lo que resulta más preocupante es el retraso de la decisión. Hoy por hoy, dos conjueces deberán empoderarse para tomar la gran decisión. Al terminar este artículo, el primer conjuez designado, Juan Carlos Henao, distinguido por su ideología liberal, ya ha recibido más de cincuenta recusaciones, lo que refleja que el fallo va a seguir tardando en llegar. Al parecer no hay afán, ni mucho menos presión, pero… ¿por qué las habría si la demanda se realizó hace tan solo 522 días?  

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