La Tutela: ¿un mecanismo saturado?

Por: Fernando Pinto Duarte. Estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes y editor en jefe de la sección Jurídica.
La tutela:
La tutela es un mecanismo en el ordenamiento jurídico colombiano cuya finalidad es la de proteger los derechos fundamentales de las personas la cual se contempla en el artículo 86 de la constitución. Esta es una acción judicial particular que tiene características únicas que no se ven en otros vehículos procesales y que rompe con un esquema jurídico estático, con el fin de dar protección a tales derechos de manera eficiente, por ejemplo, la tutela sólo puede ser usado cuando el afectado en cuestión no disponga de otro medio de defensa judicial, el fallo que se determine en un proceso de tutela es de cumplimiento inmediato, es decir que los casos deberían tener resolución en un plazo máximo de 10 días.
Sin duda alguna, este mecanismo ha sido una herramienta fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, pues gracias a esta se pueden defender los derechos fundamentales con la mayor prontitud posible, siempre buscando las soluciones que mejor ponderen aspectos procesales, económicos, entre otros. En palabras simples, se optimizan todas las variables que repercuten con la solución a la vulneración. Además, es considerada como una de las mayores conquistas en términos socio jurídicos gracias a la constitución de 1991, pues toda persona se puede amparar en ella sin importar ningún tipo de condición de la persona, incluso, si este fuere incapaz de escribir se puede radicar de forma oral ante un juez.
La tutela como termómetro estatal:
No obstante, la tutela también sirve como un mecanismo de diagnóstico sobre el funcionamiento del estado. La tutela, como se ha explicado es un recurso para defender derechos fundamentales, los cuales deben ser garantizados por el Estado y en teoría no deberían ser vulnerados bajo ninguna circunstancia. Por lo que se puede establecer una correlación: entre más tutelas se presentan, más derechos fundamentales están siendo vulnerados, esto indica una evidente falencia del Estado protegiendo dichos derechos. Una manera más metafórica de verlo es pensando en la tutela como un termómetro, cuando una persona está enferma presenta fiebre, el termómetro nos indica que algo no está bien, entre más alto marque el termómetro más preocupante es la situación. Pues así también se puede entender con la tutela, que exista un elevado número de tutelas indica un mayor número de problemas de eficiencia tanto estructurales como burocráticos del Estado para proteger los derechos de sus ciudadanos. Por tanto, ha sido una herramienta que nos permite establecer un punto de referencia a la hora de querer examinar la eficiencia estatal y aunque no es absoluto ni exacto nos brinda una perspectiva relativa de cómo responde el estado ante las urgencias de los ciudadanos y con qué eficacia las soluciona. Lo cual nos permite vislumbrar que el Estado colombiano, en particular, no es precisamente eficiente y presenta carencias estructurales que le impiden cumplir a cabalidad con sus responsabilidades como estado social de derecho.
La cantidad ascendente de tutelas durante su vigencia en Colombia, un sistema saturado:
Tras más de 30 años en los que la figura de la tutela lleva de vigencia en Colombia, como era de esperar, el número de casos que se presentan han ido aumentando paulatinamente, no obstante, frente a la incapacidad gubernamental para garantizar derechos y el sobreuso de este mecanismo se presentan demasiados casos al punto de saturar los organismos encargados de procesarlos.
En el boletín de estadísticas de la corte constitucional de enero a mayo de 2019 podemos encontrar entre los primeros contenidos una gráfica que muestra el crecimiento del uso de la tutela a través de los años, en la cual se ve un crecimiento constante de la cantidad de tutelas presentadas en Colombia. En los primeros años se ve una cantidad que oscila entre las 10,000 y las 86,000 hasta que, en el 2001 se rompe la barrera de las 100,000 tutelas presentadas durante ese año. A partir de ese momento mantuvo un crecimiento constante hasta el periodo entre 2015 y 2016, pues en 2015 se presentaron aproximadamente 498,240 tutelas, en 2016 se llegó a la cifra de 614,520 tutelas. Desde este punto se ha estabilizado y se mantienen entre 607,000 y 618,000 tutelas por año, de hecho de enero a noviembre del año pasado (2021) se presentaron aproximadamente 436,000 lo que podría indicar una nueva tendencia al aumento de los casos. Otro dato relevante es que desde 1991 se han recibido más de 8 millones de tutelas. Para comprender mejor estas cifras, tengamos en cuenta que durante el 2017 se presentaban 1664 tutelas a diario, lo cual es un número de casos bastante alto, en 2017 había un total de 5699 jueces al servicio de la república, es decir que cada 4 días (el plazo para resolver una tutela es de 10 días) existían más acciones de tutela que jueces en todo el país. Manejar tal cantidad de procesos, que recordemos no es la única función de un juez, es humanamente imposible y si tenemos en cuenta que en los últimos años, salvo el 2020 la tendencia de crecimiento se mantiene, es lógico que el sistema judicial esté saturado debido a tantos procesos.
Parte de la culpa de que haya tanta saturación recae en que las tutelas presentadas sean improcedentes, es decir, peticiones que no cumplen con los requisitos para ser considerados como tutelas, que no evidencian una vulneración real o evidente de un derecho fundamental. Un ejemplo de tutela improcedente es la que buscaba permitir el ingreso al país a Nicolas Maduro para que este pudiera asistir a la posesión presidencial del pasado 7 de agosto. Muchas de estas tutelas surgen porque las personas entienden dicha acción como una acción ordinaria, en vez de ser de último recurso. Las personas suelen ver la tutela como un salvavidas y recurren a ella en instancias para las cuales no está pensado este mecanismo. Estos casos lo único que hacen es ocupar recursos, personal y tiempo que podrían ser invertidos en buscar resoluciones a tutelas que sí sean procedentes, por lo que lo único que generan es entorpecer el sistema de burocracia judicial.
¿En qué casos sí y en qué casos no?:
Como se viene explicando anteriormente, uno de los factores que generan problemas en el procesamiento de tutelas por parte del circuito judicial son las tutelas improcedentes, por lo cual vale la pena resaltar algunas situaciones en las cuales una tutela no es procedente en las cuales se suelen presentar este tipo de acciones.
Las situaciones en las cuales se suele interponer el recurso de tutela de forma improcedente por desconocimiento de la norma son las actuaciones legislativas, que básicamente consisten en actos normativos con fuerza de ley o de reforma de la constitución, estas acciones solo pueden llevarse a cabo por el congreso de la república y el presidente de la república. La tutela es improcedente en estos casos porque existe otro mecanismo de defensa judicial especial para estos casos, el cual es el procedimiento de control abstracto de constitucionalidad. Este procedimiento puede ser automático o vía demanda ciudadana. En síntesis, la tutela no procede contra leyes o reformas constitucionales.
Por contraparte, las situaciones donde si es procedente interponer una acción de tutela incluyen autoridades públicas cuando existe un accionar en sentido particular y no general, ejemplo la imposición de una multa. Las acciones también se pueden presentar contra particulares. La primera situación donde se admite es en caso de que esta persona preste un servicio público. El segundo caso contempla situaciones donde exista una conducta que atente grave y directamente a un interés colectivo, esto ocurre cuando se presenta un evento de vulneración de derechos a una pluralidad de personas. Finalmente, otra de las situaciones donde se admiten acciones contra particulares es cuando existe una relación de subordinación o indefensión, por ejemplo, subordinación sería una relación de jefe y trabajador y la de indefensión una de padre e hijo.
En conclusión:
La tutela como mecanismo de defensa de derechos fundamentales ha sido un rotundo éxito, no solo ofrece una opción accesible y eficaz para las personas sino que, sirve como punto de contacto entre las personas fuera del derecho y el mundo judicial del derecho, sirviendo de puente entre estos dos mundos que a veces parecen no poder estar más distantes. Además, es una herramienta viable para toda persona, sin que importe cualquier condición o limitación que posea, lo cual es un gran logro para el derecho colombiano y uno de los grandes aportes del mismo al derecho. A pesar de todo esto, la eficacia de este mecanismo se puede ver alterada por la saturación que existe en la presentación de numerosas acciones. Esto podría ser subsanado mediante campañas de concientización ciudadana y educación que informen a las personas sobre en qué situaciones es procedente interponer una tutela y en caso de no ser procedente a que otros mecanismos pueden acudir las personas para solucionar dichas situaciones.
Categorías