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JEP da el primer paso en la componente restaurativo de la justicia transicional con firma del Mecanismo de monitoreo de las Sanciones Propias

Por: Daniel Felipe Maldonado Araque, estudiante de octavo semestre e investigador asistente Observatorio Colombiano de Justicia Restaurativa

El 16 de agosto, en las instalaciones de la JEP se realizó un acto de firma del protocolo que activó el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Sanciones Propias (en adelante MMVSP). En ese acto, el presidente de la JEP, Eduardo Cifuentes Muñoz, mencionó que la activación del MMVSP supone “poner la primera piedra del sistema restaurativo”, frase que condensa lo que significa este suceso. 

Dentro del Acuerdo de Paz y el andamiaje institucional tendiente a cumplir con los acuerdos del Proceso de Paz se da una centralidad a las víctimas y a la reparación del daño ocasionado a las víctimas. De esa premisa nace la característica de ser una justicia transicional restaurativa. Es decir, un tipo de justicia que es aplicada en una situación de transición hacia un estado de paz y en donde la restauración o reparación del daño a las víctimas es un elemento central. 

Para cumplir ese objetivo restaurador, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición planteó la figura de las Sanciones Propias (en adelante SP). Las SP tienen la finalidad de satisfacer los derechos de las víctimas, son las penas que imponga la JEP en las sentencias. Pero estas penas tienen una doble función, retributiva y restaurativa. Retributiva, en cuanto cumple con la finalidad tradicional de ser una retribución o un pago por el perjuicio ocasionado, que se puede ver a través de la pena. Pero no es en este caso una pena vista como meses de cárcel, sino como una restricción de los derechos y libertades al condenar al responsable a realizar un trabajo, obra y acción. Restaurativa, en cuanto la sanción está basada en reparar a la víctima, restaurar el daño que se le ocasionó. Por eso, los trabajos, obras u acciones mencionadas deben tener un contenido eminentemente reparador o restaurador. Así, la SP es aquella condena que la JEP dicta a los responsables de daños o perjuicios ocasionados a las víctimas, que se concretan en trabajos, obras o acciones con un sentido de reparar o restaurar, y que deben durar como mínimo cinco años y máximo ocho años. 

La firma del MMVSP es un avance fundamental porque es el primer paso para iniciar el proceso de decisión y aplicación de las SP, es decir, el inicio de la aplicación de la característica restaurativa que distingue a la justicia transicional en Colombia. Como comentaba el Magistrado Cifuentes durante el mismo discurso, “La sanción es el elemento que cristaliza la existencia de un derecho, y solamente a partir de esa respuesta podemos asegurar que el acuerdo de paz haya sido sin impunidad como el que se le prometió a las víctimas”. 

Este mecanismo se firma en un momento clave para la JEP, pues se espera que pronto se impongan las primeras sanciones a los comparecientes conforme a los avances que está mostrando la jurisdicción. El procedimiento dentro de la JEP determina que los casos que actualmente están siendo objeto de investigación establezcan a los responsables de cada macrocaso, labor realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas. Estos máximos responsables deben entonces aceptar o negar la imputación que se les realiza. Si los comparecientes no aceptan, continúa el proceso en la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, donde se dictará sentencia condenando o absolviendo. Si los comparecientes aceptan responsabilidad, la Sala de Reconocimiento de Verdad debe comprobar que su aceptación es correcta y libre de vicios. A partir de esa comprobación la Sala tendrá un término de tres meses para dictar la resolución de conclusiones, donde se incluye el proyecto de SP. En la realización de este proyecto es central el rol de las víctimas para determinar si esa SP repara el daño y añadir observaciones frente a esa sanción. 

Como se menciona, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se encarga de determinar las SP que deban cumplir los comparecientes encontrados culpables. Pero la revisión, supervisión del cumplimiento y el certificado de cumplimiento de las SP corresponde a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Es en el momento en el que se está realizando la SP y verificando el cumplimiento, que el MMVSP firmado es esencial, porque añade a la Sección de Reconocimiento el apoyo de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas. Tal como indica el documento firmado por el Magistrado Cifuentes y el jefe de la Misión de Verificación de la ONU, Ruiz Massieu, el MMVSP pretende facilitar la verificación y monitoreo de las SP, articulando la labor tendiente a este ejercicio de la Sección de Reconocimiento de la JEP, la Misión de Verificación de la ONU y la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Esta es una herramienta de coordinación entre estas tres instancias para lograr cumplir con el mandato de verificar y monitorear las SP, que serán el punto central de la paz en los próximos años. 

En definitiva, la firma realizada el 16 de agosto es un primer y enorme paso para el enfoque restaurativo de la justicia de transición en Colombia, pero no es, ni debe ser el último. El cumplimiento de las Sanciones Propias será lo que determine qué tanta justicia emana del proceso de paz, porque es la fase final, donde concluye la responsabilidad y la reparación del daño. Un fracaso de las Sanciones Propias será entendido como un fracaso de la paz. Por eso, es de vital importancia para este nuevo gobierno las advertencias que se han realizado desde la JEP para asegurar recursos para financiar las SP, pues solo así se logrará una verdadera paz. Es cierto que estas acciones requieren una gran cantidad de recursos y un gran gasto para el Estado, pero no es menos cierto que la verdadera paz se logra solo cuando se resarce el daño causado y se cierran esas brechas que dejó la guerra. 

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